Un impacto que perdura

Confianza y transparencia

Una decisión accesible y sencilla

1. Infórmate y piensa detenidamente

2. Visita al notario

3. Infórmanos

No afecta sus derechos, ya que solo designas una parte específica de tu herencia.

    • Herencia total o parcial: Designar a Amref como heredera universal o asignar un porcentaje de tu herencia.
    • Legado de bienes específicos:
    • Bienes financieros: Cantidades de dinero, acciones, bonos, criptomonedas.
    • Bienes inmuebles: Terrenos, casas, apartamentos.
    • Bienes muebles: Automóviles, obras de arte, joyas.

Es un trámite sencillo. Pide cita en una notaría, el coste es de 50-70 €. Lleva tu DNI y asegúrate de incluir los datos correctos de Amref.

Tus herederos legítimos heredarán según lo establecido en el Código Civil. Si no hay herederos, el Estado puede heredar tu patrimonio.

Con carácter general, dejando a salvo las excepciones de derechos forales de las distintas Comunidades Autónomas, , el Código Civil establece la división de la herencia en tres partes:
El tercio de legítima: Se reparte entre los hijos y cónyuge del fallecido a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación, por estirpes.
El tercio de mejora: El testador tiene cierta disponibilidad sobre esta parte a la hora de adjudicarla. Se debe repartir también entre los herederos legítimos pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros.
El tercio de libre disposición: El testador puede dejárselo a quien quiera, sea familiar o no, y pudiendo ser un tercero o una persona jurídica. Sobre esta parte puede decidir con absoluta libertad.

Sí, debes modificarlo para incluir a Amref como beneficiaria.

Sí, puedes hacerlo tantas veces como desees. Solo necesitas contactar a tu notaría.

La notaría está obligada a informar a las entidades mencionadas en el testamento al conocer el fallecimiento del testador.
De todas formas, si decides incluir a Amref Salud África en tu testamento, lo mejor es que nos informes. Puedes contactarnos llamando al 91 310 27 86 o escribiéndonos un correo electrónico a comunicacion@amref.es.

Sí, puedes nombrar a Amref como beneficiaria en un seguro de vida.

Las entidades sin fines lucrativos no están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, respecto de estos legados, están exentas en el Impuesto sobre Sociedades.

Absolutamente. Amref respeta al máximo la privacidad y la voluntad de nuestros donantes.

Sí, puedes modificar tu testamento en cualquier momento.

Sí, se puede legar a más de una organización, respetando siempre la herencia legítima.